El Gobierno avanza para blindar el aborto en la Constitución: un paso histórico con mayoría difícil

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de reforma del artículo 43 de la Carta Magna para constitucionalizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, pero la reforma necesita el voto del PP para prosperar en el Congreso

07 de Abril de 2026
Actualizado a la 13:12h
Guardar
El Gobierno blinda el aborto en la Constitución: un paso histórico con mayoría difícil

El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta el proyecto de ley de reforma constitucional para blindar el derecho al aborto en la Constitución Española. Con esta aprobación, el texto deja el Gobierno y viaja al Congreso de los Diputados, donde comenzará su tramitación parlamentaria.
El camino hasta aquí tiene varios hitos. En octubre de 2025, el presidente Pedro Sánchez anunció su intención de constitucionalizar este derecho y el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto en primera vuelta. Meses después, en febrero de 2026, el órgano consultivo del Estado (el Consejo de Estado) emitió un dictamen favorable por 16 votos a favor y 4 en contra, abriendo la vía para que el Ejecutivo diera este segundo paso.

La reforma consiste en añadir un nuevo apartado 4 al artículo 43 de la Constitución Española, el que actualmente recoge el derecho a la protección de la salud. El texto propuesto queda así:
        “Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”.


Esta redacción introduce dos elementos clave: por un lado, el reconocimiento expreso del derecho; por otro, la obligación activa de los poderes públicos de garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. Es decir, no basta con que el derecho exista sobre el papel: el Estado queda obligado a hacerlo efectivo.

¿Por qué el artículo 43 y no el 15?

El Gobierno ha elegido la vía ordinaria del artículo 167, modificando el artículo 43 (salud pública) en lugar del artículo 15, que es donde se reconoce el derecho a la vida. Esto tiene una consecuencia esencial: el aborto no quedaría constitucionalizado como derecho fundamental, sino como principio rector de la política social y económica.


El propio Consejo de Estado lo ha señalado: la razón de elegir el artículo 43 es, en palabras de la memoria explicativa del propio anteproyecto, “la mayor sencillez y celeridad que ofrece la tramitación de la reforma constitucional”. El órgano consultivo recuerda que “el mecanismo de revisión debe ser la consecuencia del contenido que se quiere modificar y no su causa”, y advierte de que esta decisión responde a consideraciones de oportunidad política más que a criterios estrictamente jurídicos.

Antes de llegar aquí, hay un antecedente fundamental que no puede pasarse por alto. El Pleno del Tribunal Constitucional reconoció en 2023, por primera vez en la historia jurídica española, el derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo como derecho fundamental. Lo hizo avalizando la Ley Orgánica 2/2010 y el sistema de plazos (aborto libre hasta las 14 semanas), al tiempo que consideró la vida prenatal como “bien constitucionalmente protegido”.
Ese pronunciamiento, que resolvió el recurso del PP interpuesto en 2010, no fue unánime: hubo votos particulares discrepantes que cuestionaron la técnica jurídica empleada y la insuficiente ponderación de los intereses en juego. Pero la doctrina quedó fijada. Más tarde, en 2024, se ratificó la constitucionalidad de la reforma de 2023 de la Ley Orgánica, que permite a las mujeres de 16 a 18 años abortar sin consentimiento paterno y elimina el período de reflexión.


¿Para qué sirve entonces la reforma constitucional si el TC ya reconoció el derecho? La respuesta del Gobierno es clara: para que ese reconocimiento no dependa de quién forme Gobierno, y para que ninguna mayoría parlamentaria futura pueda legislar en sentido contrario. O sea, para blindar el aborto como un derecho constitucional.

La aritmética parlamentaria

Aprobar una reforma constitucional por la vía ordinaria exige los tres quintos de cada Cámara. En el Congreso, eso equivale a 210 diputados. Con la composición parlamentaria actual, ese umbral no se puede alcanzar sin el voto del Partido Popular.
El PP ha anunciado que no apoyará la reforma en estos términos, y Vox directamente rechaza el reconocimiento del derecho al aborto


El PP, por su parte, no ha pedido la derogación de la ley del aborto (rechazó en bloque la proposición de Vox para hacerlo) pero sí se opone a la constitucionalización y cuestiona la vía elegida. La brecha, por tanto, no es sobre si el aborto debe seguir siendo legal, sino sobre si debe figurar expresamente en la Constitución y en qué rango.

 

Lo + leído