Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el reciente recrudecimiento de las acciones militares de Estados Unidos contra Irán bajo la administración de Donald Trump plantea un desafío de enorme envergadura para el orden legal internacional. Lo que desde la Casa Blanca se presenta como una operación necesaria para proteger la seguridad nacional estadounidense, desde la óptica del Derecho Internacional Público aparece como una serie de decisiones que tensionan los principios fundamentales que regulan la convivencia entre Estados soberanos.
El punto de partida de cualquier análisis sobre el uso de la fuerza en el derecho internacional se encuentra en la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Carta de la ONU, en su Artículo 2(4), establece una prohibición clara: los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. Este principio constituye uno de los pilares del sistema internacional surgido tras la Segunda Guerra Mundial.
Acusación de agresión
A la luz de esta norma, los bombardeos de Estados Unidos contra instalaciones en territorio iraní, incluidos ataques contra infraestructuras estratégicas y la eliminación de figuras del liderazgo político y militar iraní, han sido interpretados por expertos en derecho internacional consultados por Diario Sabemos como posibles actos de agresión.
El problema central radica en la ausencia de una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU que autorizara el uso de la fuerza bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Sin ese mandato, la base legal de la ofensiva militar estadounidense queda seriamente cuestionada dentro del marco jurídico internacional.
La excusa de la legítima defensa
Ante estas críticas, la argumentación de la administración Trump se apoya en el Artículo 51 de la Carta de la ONU, que reconoce el derecho inherente de los Estados a la legítima defensa.
Sin embargo, la legítima defensa en el derecho internacional exige condiciones estrictas. Tradicionalmente, solo se activa tras un ataque armado previo o ante una amenaza inminente, una interpretación inspirada en la doctrina Caroline del siglo XIX, que exige que la amenaza sea instantánea, abrumadora e inevitable.
En el escenario actual, no se ha presentado ninguna prueba concluyente de un ataque inminente por parte de Irán que justificara una respuesta militar de gran escala. La dimensión de las operaciones plantea además dudas sobre el principio de proporcionalidad en el derecho internacional.
La cuestión nuclear iraní
Otro argumento central en la narrativa estadounidense ha sido la amenaza nuclear iraní. Sin embargo, informes del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) han señalado repetidamente la ausencia de pruebas concluyentes de un programa activo de armas nucleares en Irán.
Este elemento debilita la tesis de que la ofensiva militar estadounidense contra Irán respondiera a una amenaza inmediata para la seguridad internacional.
Soberanía estatal
Más allá del uso directo de la fuerza, los expertos señalan que las operaciones plantean interrogantes sobre la violación de la soberanía estatal iraní. Como Estado miembro de la ONU, Irán goza de la protección del principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados.
El derecho internacional prohíbe explícitamente el uso de la fuerza para modificar el sistema político de otro país. Además, los ataques se produjeron mientras los canales diplomáticos no estaban completamente cerrados, lo que vulnera el principio de buena fe en las relaciones internacionales.
La Corte Internacional de Justicia
Uno de los escenarios más relevantes para este conflicto se encuentra en la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de la ONU, con sede en La Haya.
A diferencia de otros tribunales internacionales, la CIJ resuelve disputas entre Estados, no juzga individuos. En este contexto, el conflicto podría convertirse en un litigio internacional sobre la responsabilidad jurídica de Estados Unidos por el uso de la fuerza.
Una base jurídica potencial es el Tratado de Amistad, Relaciones Económicas y Derechos Consulares de 1955 firmado entre Estados Unidos e Irán. Aunque Washington anunció su retirada del tratado en 2018, las obligaciones contraídas durante su vigencia pueden seguir siendo objeto de revisión judicial internacional.
Si la Corte Internacional de Justicia aceptara la competencia del caso, Estados Unidos podría enfrentarse a un proceso que analice la legalidad de la ofensiva militar estadounidense y determine posibles reparaciones económicas por daños materiales y humanos.
Presión diplomática internacional
La Corte Internacional de Justicia dispone además de un instrumento clave: las medidas provisionales. En situaciones de riesgo de daño irreparable, el tribunal puede ordenar la suspensión inmediata de determinadas acciones militares mientras examina el fondo del caso.
Si Irán solicitara estas medidas, la administración estadounidense se enfrentaría a una decisión crítica: acatar una orden judicial internacional o desafiar al máximo tribunal de la ONU, con consecuencias diplomáticas significativas.
La Corte Penal Internacional
Mientras la CIJ examina la responsabilidad de los Estados, la Corte Penal Internacional (CPI) podría evaluar la responsabilidad penal individual por crímenes internacionales.
La CPI tiene competencia para investigar crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. Sin embargo, existen obstáculos importantes: Estados Unidos e Irán no son Estados Parte del Estatuto de Roma, el tratado que establece la jurisdicción de la Corte.
Aun así, Irán podría aceptar de forma ad hoc la jurisdicción de la CPI, lo que permitiría investigar crímenes cometidos en su territorio, independientemente de la nacionalidad de los responsables.
Crímenes de guerra y ataques contra civiles
Un escenario jurídico especialmente delicado sería la investigación de crímenes de guerra derivados de bombardeos contra objetivos civiles. Si se demostrara que ataques militares afectaron deliberadamente a hospitales, escuelas o infraestructuras civiles, los responsables podrían afrontar responsabilidad penal internacional.
Este tipo de conductas viola el principio de distinción entre objetivos civiles y militares, uno de los principios fundamentales del derecho internacional humanitario.
La jurisdicción universal en Europa
Ante las limitaciones de la justicia internacional, cobra relevancia la jurisdicción universal ejercida por tribunales nacionales europeos. Este principio permite investigar crímenes internacionales graves, como genocidio, crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad, independientemente del lugar donde se cometieron.
Uno de los países que ha desarrollado esta doctrina con mayor intensidad es Alemania, gracias a su Código de Crímenes contra el Derecho Internacional (Völkerstrafgesetzbuch). Este marco legal ha permitido abrir investigaciones sobre crímenes internacionales cometidos en Siria y otros conflictos armados.
Las reformas legales alemanas de 2024 reforzaron esta capacidad mediante las llamadas investigaciones estructurales, que permiten recopilar pruebas sobre crímenes internacionales mientras el conflicto sigue en curso.
España y la jurisdicción universal
El caso de España es más complejo. Durante décadas, la justicia española fue pionera en la aplicación de la jurisdicción universal, como demostró el histórico proceso contra Augusto Pinochet.
Sin embargo, la reforma de 2014 de la Ley Orgánica del Poder Judicial restringió significativamente este principio. Aun así, si se demostrara la existencia de víctimas con nacionalidad española o vínculos directos con España, tribunales como la Audiencia Nacional podrían admitir querellas relacionadas con los ataques en Irán.
El conflicto entre Estados Unidos e Irán no se libra únicamente en el terreno militar y geopolítico. También se desarrolla en el campo jurídico internacional, donde se pone a prueba la capacidad del derecho internacional para limitar el poder de las grandes potencias.