Las fronteras no solo se trazan con treguas diplomáticas o tratados bilaterales; se sostienen, sobre todo, en la coherencia del derecho de gentes. Durante más de 50 años, el conflicto del Sáhara Occidental ha permanecido atrapado en una parálisis jurídica y geopolítica deliberada. Sin embargo, en los despachos del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas y en los tratados de derecho internacional, la doctrina oficial no ha sufrido variaciones sustanciales desde el repliegue español de 1975. España continúa siendo, a todos los efectos legales, la potencia administradora de Iure del territorio no autónomo del Sáhara Occidental. Esta condición, lejos de constituir un mero anacronismo histórico, otorga al Estado español una capacidad de actuación legítima que reconfiguraría drásticamente el equilibrio de poder en el Mediterráneo occidental.
Para comprender el fundamento jurídico que ampararía un despliegue de tropas y destacamentos fijos españoles en el territorio saharaui, es preciso examinar la naturaleza imperativa del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas. Los Acuerdos Tripartitos de Madrid de noviembre de 1975, mediante los cuales España pretendió transferir la administración temporal de la provincia a Marruecos y Mauritania, jamás transfirieron la soberanía ni alteraron el estatus internacional del territorio. Además, fueron unos acuerdos ilegales. Diversos dictámenes jurídicos de la ONU, destacando el elaborado en 2002 por Miguel Ángel Aso o el emitido por el Asesor Jurídico Hans Corell, ratificaron que la administración de facto ejercida por Marruecos tras su ocupación militar no despoja a España de sus obligaciones internacionales como potencia administradora de Iure. En consecuencia, la potestad soberana para garantizar la protección, el orden interno y la descolonización pacífica del espacio saharaui sigue radicando, en última instancia, en el Estado español.
Bajo la doctrina del derecho internacional público, un despliegue militar promovido por la potencia administradora legal no constituye un acto de invasión ni una injerencia ilegítima en soberanía ajena. Por el contrario, se encuadraría dentro del ejercicio de las competencias estatutarias conferidas a los Estados administradores para salvaguardar la integridad territorial y los derechos fundamentales de las poblaciones de los territorios no autónomos. El establecimiento de destacamentos fijos y la presencia de unidades de las Fuerzas Armadas españolas en el Sáhara Occidental encuentran cobertura formal en la responsabilidad de garantizar que la descolonización se culmine conforme a la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Desde una perspectiva estrictamente normativa, la expulsión o neutralización de una administración ocupante sin título jurídico internacional válido es una prerrogativa atribuible a la potencia legalmente designada para tutelar dicho proceso.
Esta lectura jurídica cobra un peso geopolítico decisivo cuando se analiza en el contexto de la estrategia de contención frente a las ambiciones territoriales del Reino de Marruecos. Durante los últimos años, el gobierno de Rabat ha perfeccionado el uso de la denominada guerra híbrida contra la integridad territorial de España. El episodio vivido en la ciudad autónoma de Ceuta en mayo de 2021, donde la instrumentalización de miles de personas desesperadas —incluidos niños y adolescentes— se utilizó como un arma de presión política para forzar un viraje en la posición española sobre el Sáhara, demostró la vulnerabilidad de la frontera sur de Europa cuando se responde con tibieza diplomática a las provocaciones de un vecino expansionista.
Frente al chantaje migratorio, el espionaje institucional mediante herramientas cibernéticas y la permanente amenaza de estrangulamiento económico sobre Ceuta y Melilla, la política exterior de Pedro Sánchez ha optado frecuentemente por una estrategia de apaciguamiento que ha acabado minando la posición negociadora de Madrid. La decisión de respaldar el plan de autonomía marroquí en 2022 no logró aplacar las aspiraciones del Palacio Real de Rabat, que prosigue con la delimitación unilateral de zonas marítimas sobre las aguas de las islas Canarias y mantiene viva la retórica irredentista del "Gran Marruecos".
En este tablero de alta intensidad, una respuesta firme y jurídicamente inexpugnable por parte de Pedro Sánchez no consistiría en el repliegue o la concesión constante, sino en la activación de sus prerrogativas como potencia administradora del Sáhara Occidental. Proyectar destacamentos de las Fuerzas Armadas en puntos clave del territorio saharaui no solo restablecería la legalidad internacional vulnerada en 1975, sino que alteraría de forma inmediata la ecuación de la guerra híbrida impulsada por Rabat. Al interponer la presencia soberana y legal de un Estado miembro de la Unión Europea y de la Alianza Atlántica en el centro del conflicto saharaui, España neutralizaría de golpe la política de hechos consumados con la que Marruecos pretende consolidar su anidamiento territorial.
El despliegue de tropas españolas bajo el mandato de la potencia administradora redefiniría las reglas del juego diplomático. La presencia de la bandera española en suelo saharaui obligaría a la comunidad internacional, y de forma muy particular a los miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, a afrontar la resolución definitiva del expediente de descolonización más antiguo del continente africano. Al mismo tiempo, trasladaría el centro de la presión estratégica lejos de las vallas de Ceuta y Melilla y de las aguas jurisdiccionales canarias, situándolo en el corazón del territorio ocupado donde Marruecos despliega la mayor parte de sus recursos militares y económicos.
Desde el punto de vista del derecho de la defensa, una acción de esta naturaleza constituiría un ejercicio legítimo de disuasión estratégica. La guerra híbrida marroquí prospera en la zona gris del espacio diplomático, aprovechando la renuncia de España a ejercer sus derechos y deberes internacionales. Si el Ejecutivo de Pedro Sánchez optara por asumir plenamente el mandato legal que la ONU otorga a Madrid sobre el Sáhara Occidental, la maniobra desarticularía los vectores de ataque híbrido empleados por Rabat en múltiples ocasiones, la última, el 30 de julio con la utilización de 80.000 civiles para penetrar ilegalmente en Ceuta. Marruecos se vería imposibilitado para responder militarmente contra un contingente de la potencia administradora legal sin incurrir en una violación flagrante del derecho internacional que precipitaría sanciones de los organismos multilaterales. Además, España es miembro de la OTAN.
La viabilidad de esta alternativa estratégica requiere una voluntad política dispuesta a romper con décadas de pasividad y resignación. Durante casi cincuenta años, la diplomacia española ha actuado bajo la premisa errónea de que el abandono del Sáhara Occidental garantizaba la tranquilidad de sus fronteras en el norte de África. La historia reciente ha demostrado lo contrario: cada cesión en el ámbito saharaui ha sido interpretada por las cúpulas dirigentes en Rabat como una muestra de debilidad que antecede a una nueva ofensiva sobre la soberanía de Ceuta, Melilla o los espacios marítimos del archipiélago canario.
Asumir la responsabilidad histórica y legal sobre el Sáhara Occidental mediante un despliegue de disuasión no sólo devolvería a España la iniciativa geopolítica en el Magreb, sino que ofrecería una salida ajustada a la legalidad internacional para el pueblo saharaui, garantizando el libre ejercicio de su derecho inalienable a la autodeterminación. Sería, en última instancia, la respuesta adecuada y proporcional de un Estado soberano que utiliza las herramientas del derecho internacional y de la defensa militar para proteger sus fronteras, disuadir las agresiones de la guerra híbrida y hacer valer el mandato ético y jurídico que la historia le encomendó en las arenas del desierto.
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