El registro de jornada afronta una nueva etapa con el objetivo de corregir una de las principales debilidades del sistema actual, que fichar no sea únicamente cumplir un trámite, sino acreditar de manera fiable cuánto tiempo se trabaja realmente. Ante la próxima regulación del nuevo modelo, el Consejo Español para el Registro de Jornada (CERJ) ha creado un observatorio destinado a orientar a empresas, despachos laboralistas y asesorías sobre los cambios que se avecinan.
La organización prevé que la nueva regulación obligue a utilizar sistemas digitales, trazables y accesibles de forma remota para la Inspección de Trabajo, dejando atrás las hojas en papel y los documentos susceptibles de convertirse, con demasiada facilidad, en una sucesión impecable de jornadas de ocho horas que la realidad laboral no siempre reconoce.
El cambio tiene una dimensión que va bastante más allá de la tecnología. Registrar correctamente el tiempo de trabajo permite comprobar las horas extraordinarias, garantizar los descansos y disponer de una prueba objetiva ante posibles incumplimientos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya estableció en 2019, en el asunto CCOO contra Deutsche Bank, que los Estados deben exigir sistemas que permitan computar la jornada diaria de cada trabajador como instrumento para garantizar los límites del tiempo de trabajo y los periodos de descanso.
Un registro que sirva para algo
El CERJ sostiene que la eficacia del futuro modelo dependerá de que pueda acreditarse tanto la identidad de quien ficha como el momento exacto en el que se produce el registro. La entidad considera además necesario ofrecer criterios que permitan a las pequeñas empresas distinguir entre las numerosas herramientas disponibles y elegir sistemas adaptados a las exigencias legales.
Ahí reside buena parte del sentido de la reforma. Un registro horario que pueda modificarse sin dejar rastro o cumplimentarse de manera rutinaria al final del mes protege bastante poco. La digitalización pretende precisamente reducir ese margen y facilitar que la Inspección pueda comprobar los datos sin depender exclusivamente de documentos preparados por la propia empresa.
El argumento de la carga burocrática, utilizado con frecuencia frente a estas medidas, tampoco debería ocultar la cuestión esencial. Las empresas tienen derecho a organizar su actividad y los trabajadores tienen derecho a que el tiempo que entregan a esa actividad pueda medirse. Cuando una jornada termina formalmente a una hora y continúa en la práctica durante otra más, el problema no es el reloj que lo registra.
El nuevo Observatorio pretende acompañar a empresas y profesionales durante la implantación del sistema y divulgar criterios técnicos sobre las herramientas disponibles. El reto será conseguir que la regulación resulte exigente sin convertirse en un laberinto para las pequeñas compañías.
Porque controlar la jornada no significa desconfiar de las empresas ni fiscalizar cada minuto del trabajador. Significa disponer de una referencia verificable allí donde existe una relación laboral en la que una parte organiza el tiempo de la otra. Y significa, sobre todo, algo bastante elemental que durante demasiado tiempo ha resultado difícil demostrar, saber cuándo termina realmente la jornada de trabajo.
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