Un año separa 1967 de 1968. En el expediente de regulación de empleo acordado por CaixaBank en 2019, esos doce meses también marcaban la frontera entre dos fórmulas muy distintas de abandonar la entidad. Los trabajadores nacidos en 1966 y 1967 fueron incluidos en el denominado colectivo B. Quienes habían nacido en 1968 o después quedaron encuadrados en el colectivo C. La diferencia no era únicamente nominal. Se traducía en indemnización, cobertura de la Seguridad Social y otras condiciones vinculadas a la salida.
Esa línea trazada por el calendario se encuentra ahora en discusión ante la justicia valenciana. Un antiguo trabajador de CaixaBank, nacido en 1968 y con antigüedad reconocida desde el 1 de junio de 1992, reclama las condiciones que habría recibido de haber pertenecido al colectivo inmediatamente anterior. Su pretensión económica asciende a 81.201,04 euros de diferencia indemnizatoria, además de las condiciones adicionales asociadas al colectivo B y 751 euros reclamados por daño moral.
El asunto está pendiente de recurso y sería precipitado concluir que aquella distinción fue discriminatoria. La primera resolución judicial fue desfavorable al trabajador. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo relativa a otro ERE de CaixaBank, el de 2021, ha cambiado, sin embargo, el contexto en el que deberá examinarse ahora su reclamación.
Dos maneras de salir de la misma empresa
El ERE de 2019 terminó con un acuerdo alcanzado el 8 de mayo de aquel año y estableció tres grupos en función de la edad. El colectivo A comprendía a los nacidos en 1965 y años anteriores. El B agrupaba a los nacidos en 1966 y 1967. El colectivo C incluía al resto de trabajadores, entre ellos quienes habían nacido a partir de 1968.
Para los integrantes del colectivo B, el pacto contemplaba una indemnización equivalente al 57 % del salario regulador, además del pago del convenio especial con la Seguridad Social hasta los 63 años y la posibilidad de acceder, a su cargo, a la póliza sanitaria en determinadas condiciones. Para el colectivo C, la fórmula era distinta: 45 días de salario regulador por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades y un mínimo de 36.
El trabajador que ha llevado el asunto ante los tribunales tenía reconocido un salario regulador anual de 73.681,38 euros y prestaba servicios en Elche cuando se extinguió su relación laboral. Se había incorporado a CaixaBank en junio de 1992, por lo que acumulaba más de 27 años de antigüedad cuando abandonó la entidad en julio de 2019.
Se adhirió voluntariamente al ERE el 30 de mayo. CaixaBank le comunicó posteriormente la extinción de su contrato, con efectos del 31 de julio, y una indemnización total de 269.786,08 euros, que el trabajador escogió percibir de manera fraccionada.
Su reclamación no sostiene, por tanto, que no fuera indemnizado. Lo que discute es por qué su fecha de nacimiento determinó unas condiciones diferentes de las reconocidas a trabajadores situados inmediatamente por encima de aquella frontera de edad. Según los cálculos incorporados a su demanda, la aplicación de las condiciones del colectivo B habría supuesto 81.201,04 euros adicionales.
Pero que la diferencia económica sea evidente no significa que la distinción por edad fuera ilegal. La edad puede utilizarse en determinadas circunstancias como criterio diferenciador en medidas laborales si existe una justificación objetiva y razonable y la medida resulta proporcionada. El pleito deberá determinar precisamente si la frontera establecida en aquel ERE cumplía esas exigencias.
La sentencia dictada en primera instancia el pasado 29 de abril desestimó la demanda. La resolución apreció obstáculos procesales y rechazó también la existencia de la vulneración de derechos fundamentales denunciada. El trabajador ha recurrido y será ahora el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el que deba pronunciarse.
El Supremo introduce un precedente, pero no resuelve el caso
El escenario cambió el pasado 1 de julio con una sentencia del Tribunal Supremo sobre otro ERE de CaixaBank. La Sala de lo Social dictó la sentencia 612/2026, correspondiente a un procedimiento diferente y referido al ERE de 2021, no al de 2019 que afecta a este trabajador.
En aquel caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había dado la razón a un empleado que también cuestionaba el tratamiento económico recibido por razón del grupo de edad en el que había sido incluido. El trabajador, de 52 años, quedó encuadrado en un colectivo con condiciones inferiores a las establecidas para empleados de 54 años o más. La justicia andaluza apreció discriminación y reconoció, entre otros conceptos, 32.074,49 euros de diferencias indemnizatorias y 751 euros por daño moral.
El Supremo ha confirmado la firmeza de aquella sentencia al desestimar el recurso presentado por CaixaBank. Pero aquí la precisión jurídica es fundamental: el alto tribunal no examinó en casación el fondo de la discriminación por edad, porque el motivo del recurso referido a esa materia no había sido admitido. Sí confirmó que, en aquel supuesto, era adecuada la vía de tutela de derechos fundamentales para reclamar la reparación de la lesión alegada sin impugnar la propia extinción contractual.
La sentencia, por tanto, no permite trasladar automáticamente su resultado al ERE de 2019 ni anticipar qué decidirá el TSJ valenciano. Son expedientes distintos, negociados en momentos diferentes y con condiciones que deberán analizarse por separado.
Pero la resolución coloca de nuevo bajo examen las diferencias económicas establecidas en función de la edad. El hecho de que un acuerdo colectivo establezca distintos tramos no cierra por sí mismo la discusión sobre su compatibilidad con el derecho a la igualdad cuando las consecuencias para unos trabajadores y otros son sustancialmente diferentes.
En Valencia, la frontera resulta especialmente fácil de visualizar. A un lado estaban quienes habían nacido en 1967. Al otro, quienes lo hicieron en 1968. El ERE convirtió ese cambio de año en dos regímenes de salida diferentes.
Entre ambas fechas solo median doce meses. Para este trabajador, aquella línea podía significar 81.201,04 euros y unas condiciones de salida distintas. Ahora corresponde a los jueces decidir si existía una razón objetiva y proporcionada para que fuera así.
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