Cada vez que un dirigente político se ve envuelto en una investigación judicial, el debate público corre el riesgo de deslizarse hacia un terreno tan previsible como peligroso. La discusión deja de centrarse en el respeto a las normas para convertirse en una batalla de adhesiones o rechazos personales. El caso de José Luis Rodríguez Zapatero vuelve a poner a prueba esa tendencia.
El expresidente del Gobierno ha solicitado a la Audiencia Nacional y a la Agencia Tributaria la suspensión de las actuaciones inspectoras abiertas contra él y su familia al entender que existe una situación de prejudicialidad penal, una figura jurídica conocida que pretende evitar que una investigación administrativa y otra penal avancen simultáneamente sobre los mismos hechos.
La petición no equivale a reclamar impunidad ni supone un intento de impedir que la Justicia investigue. Lo que plantea es una cuestión estrictamente jurídica. Cuando un procedimiento penal tiene prioridad sobre otro administrativo, el ordenamiento prevé mecanismos para evitar duplicidades que puedan afectar al derecho de defensa o colocar al investigado en una posición procesal incompatible con las garantías constitucionales.
Ese principio no existe para proteger a un expresidente del Gobierno. Existe para proteger a cualquier ciudadano. La prohibición de la autoincriminación, el derecho de defensa y la preferencia del proceso penal cuando concurren los mismos hechos forman parte de un modelo garantista que distingue a un Estado democrático de un sistema arbitrario.
Resulta significativo que la propia Agencia Tributaria haya reconocido en su comunicación al juez que concurren circunstancias de prejudicialidad penal y que la suspensión de las actuaciones inspectoras sería posible si así lo acuerda el órgano judicial competente. La controversia, por tanto, no gira en torno a la existencia de esa figura jurídica, sino a la forma de aplicarla en este caso.
Conviene recordar una evidencia que con demasiada frecuencia desaparece del debate político. Investigar no equivale a condenar. La apertura de diligencias, por relevantes que sean, no elimina la presunción de inocencia ni convierte automáticamente cualquier actuación administrativa o judicial en irreprochable desde el punto de vista procesal.
José Luis Rodríguez Zapatero ha sido una de las figuras políticas más influyentes de la democracia española y también una de las más polarizadoras. Su legado sigue generando posiciones enfrentadas, desde la ampliación de derechos civiles hasta su papel en la política internacional. Esa realidad explica que cualquier procedimiento que le afecte adquiera una enorme repercusión pública. Precisamente por eso resulta aún más necesario separar la valoración política de las exigencias del Estado de derecho.
Las garantías procesales no distinguen entre simpatías e ideologías. Quienes hoy las relativizan porque afectan a un adversario político difícilmente podrán reclamarlas con credibilidad cuando el investigado pertenezca a su propio espacio ideológico. La fortaleza de una democracia se mide también por su capacidad para aplicar las mismas reglas en los casos que despiertan mayor tensión pública.
La Justicia debe investigar con independencia siempre que existan indicios suficientes. Nadie puede situarse al margen del control judicial ni de las obligaciones tributarias. Pero esa misma exigencia obliga a respetar escrupulosamente los procedimientos previstos por la ley. El rigor en la investigación y el respeto a los derechos fundamentales no son objetivos incompatibles. Son dos caras de una misma democracia.
En un tiempo dominado por la política del titular inmediato, conviene recordar una lección que nunca pierde vigencia. Las garantías no fueron concebidas para proteger a los inocentes. Fueron creadas para impedir que cualquier ciudadano pudiera ser tratado sin las reglas que el propio Estado se ha impuesto. Renunciar a ellas por la identidad del investigado supone debilitar un principio que mañana deberá proteger también a los demás.
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