La noticia es clara, aunque el lenguaje jurídico y económico que la rodea suele ocultarlo: Uber Eats ha anunciado que deja de trabajar con repartidores autónomos en España. A partir de ahora, quienes repartan comida para esta plataforma lo harán como asalariados, a través de empresas subcontratadas. Con este paso, se cierra una etapa que durante años sostuvo un modelo muy cuestionado: el del llamado falso autónomo.
La noticia de hoy: qué significa realmente el cambio
Hasta ahora, Uber Eats mantenía un sistema mixto. Parte de sus repartidores estaban contratados por empresas intermediarias —con nómina y cotización— y otra parte trabajaba como autónoma, facturando por pedido. Este segundo grupo asumía gastos, riesgos y obligaciones propias de un empresario, aunque en la práctica no decidía precios, horarios reales ni condiciones esenciales del trabajo.
Pero una cosa ya no admite discusión: el reparto de comida a domicilio no era emprendimiento individual, era trabajo asalariado encubierto.
El cambio anunciado implica que desaparece esa figura del autónomo dentro de la plataforma. No habrá repartidores “por cuenta propia” conectados directamente a la aplicación. Todos deberán trabajar bajo una relación laboral, aunque no necesariamente con contrato directo con Uber Eats, sino mediante las llamadas flotas o subcontratas.
La decisión no llega por voluntad empresarial. El Ministerio de Trabajo había advertido de que, si no se corregía el modelo, podría iniciarse una vía penal contra los responsables de la empresa, algo ya en marcha en otros casos del sector. El mensaje era claro: o se cumple la ley, o las consecuencias dejan de ser solo económicas.
La ley rider, explicada sin tecnicismos
La llamada Ley Rider, aprobada en 2021, parte de una idea sencilla: si una persona trabaja siguiendo las órdenes de una plataforma digital, con precios fijados, evaluaciones automáticas y control mediante algoritmos, no es autónoma, es asalariada.
La norma establece dos pilares básicos. El primero, la presunción de laboralidad: los repartidores son trabajadores por cuenta ajena. El segundo, el derecho de los sindicatos a conocer cómo funcionan los algoritmos que asignan pedidos, penalizan retrasos o condicionan ingresos. Es decir, pone límites al poder invisible de las aplicaciones.
Lo que no empezó hoy: años de denuncias y sentencias
Mucho antes de que Uber Eats anunciara este giro, UGT fue el primer sindicato en denunciar de forma sistemática el uso de falsos autónomos en las plataformas de reparto. No fue una batalla retórica, sino jurídica y sindical.
Las denuncias llegaron a los tribunales y culminaron en sentencias clave del Tribunal Supremo, que confirmaron que los repartidores de plataformas como Glovo no eran empresarios independientes, sino trabajadores. Esas resoluciones desmontaron el relato de la “flexibilidad” y dejaron claro que se trataba de una externalización del riesgo laboral.
UGT también puso el foco en las condiciones reales del trabajo: ingresos que en muchos casos no alcanzaban el salario mínimo, jornadas imprevisibles, presión constante por cumplir tiempos y una elevada exposición a accidentes de tráfico. La figura del autónomo servía, en la práctica, para abaratar costes y eludir cotizaciones sociales.
Por qué este cambio importa
El paso dado ahora por Uber Eats no borra el pasado, pero sí confirma una evidencia: la ley rider funcionó y la presión sindical fue determinante. España se convirtió en un referente internacional al regular un sector dominado por grandes plataformas tecnológicas, y el tiempo ha ido alineando a las empresas con ese marco legal.
Queda por ver cómo se aplicará el nuevo modelo, qué condiciones ofrecerán las subcontratas y si se respetarán plenamente los derechos laborales. Pero una cosa ya no admite discusión: el reparto de comida a domicilio no era emprendimiento individual, era trabajo asalariado encubierto.
Y esa verdad, hoy, ya no se puede seguir repartiendo como si fuera una app más.