Europa pone negro sobre blanco el atraso español en saneamiento

La condena del TJUE por incumplir la directiva de aguas residuales expone un fallo estructural del Estado y una cadena de retrasos que atraviesa administraciones y décadas

21 de Diciembre de 2025
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Europa pone negro sobre blanco el atraso español en saneamiento
Según las nuevas normas, en el caso de las aglomeraciones urbanas, los Estados miembros tendrán que eliminar de aquí a 2035 la materia orgánica biodegradable de las aguas residuales urbanas. | Foto: UE

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no sorprende a quien lleva años siguiendo la política hidráulica y ambiental en España. Lo relevante no es la enumeración exhaustiva de aglomeraciones incumplidoras, sino el diagnóstico implícito: el país ha normalizado el retraso en infraestructuras básicas y ha convivido con él hasta que Bruselas ha decidido elevar el tono jurídico.

El fallo del TJUE constata incumplimientos reiterados de varios artículos clave de la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. No se trata de una desviación puntual ni de una interpretación discutible de la norma, sino de carencias persistentes en sistemas colectores, tratamientos secundarios insuficientes, ausencia de tratamientos más rigurosos en zonas sensibles y fallos en los controles de vertido. El listado de municipios afectados, dispersos por comunidades gobernadas por distintos colores políticos, revela un problema sistémico, no local.

El caso arrastra una cronología conocida. Primer aviso en 2021, expediente agotado, recurso ante el Tribunal en 2023 y sentencia en 2025. Entre medias, avances parciales que no alteraron el fondo del incumplimiento. La Comisión fue clara: el progreso existía, pero era insuficiente. El Tribunal lo ha confirmado.

La directiva europea es inequívoca desde hace años: a partir de cierto umbral de población, las aguas residuales deben recogerse y tratarse con estándares mínimos antes de su vertido. No es una exigencia maximalista, sino un suelo ambiental. España lo ha asumido en su legislación, pero no lo ha ejecutado con la regularidad necesaria.

La consecuencia inmediata de la sentencia no es económica —no hay multa por ahora—, pero sí política. La Comisión queda habilitada para solicitar sanciones si el incumplimiento persiste. Es un mecanismo gradual que Bruselas suele activar cuando constata que la condena judicial no acelera las correcciones. La experiencia en otros expedientes ambientales indica que el coste acaba llegando, casi siempre multiplicado por el retraso.

El tratamiento de aguas residuales es una política poco vistosa. No inaugura grandes titulares ni se traduce en rentabilidad electoral inmediata. Precisamente por eso ha sido postergada en demasiados territorios. Las depuradoras no cortan cintas con facilidad, pero sostienen la salud pública, los ecosistemas y la credibilidad institucional.

La sentencia evidencia una paradoja recurrente: España discute con intensidad sobre transición ecológica mientras incumple obligaciones ambientales básicas en centenares de aglomeraciones. El problema no es la falta de normas, sino la ejecución. Y ahí confluyen responsabilidades estatales, autonómicas y locales en una cadena donde nadie asume del todo el retraso.

Particularmente grave es el incumplimiento en zonas sensibles o de captación, donde la directiva exige tratamientos más rigurosos. No es un capricho normativo. Son áreas donde la carga contaminante tiene efectos directos sobre masas de agua, acuíferos y, en última instancia, sobre actividades económicas como la agricultura o el turismo. La falta de control de vertidos —otro de los puntos subrayados por el Tribunal— añade una capa más de preocupación. Sin monitorización adecuada, no hay política pública posible, solo estimaciones incompletas y correcciones tardías.

Sería un error leer la sentencia en clave coyuntural. El incumplimiento se ha acumulado durante años, bajo distintos ejecutivos y mayorías. La fragmentación competencial ha servido a menudo como coartada: el Estado señala a las comunidades, las comunidades a los ayuntamientos y los ayuntamientos a la financiación insuficiente.

Esa dispersión explica, pero no justifica. La directiva lleva décadas en vigor y ha sido adaptada al ordenamiento español. La planificación, la inversión y la coordinación han fallado. El TJUE no entra en excusas administrativas: constata hechos.

La sentencia no impone sanción económica inmediata, pero reduce el margen político. A partir de ahora, cada retraso adicional se produce bajo advertencia expresa. La Comisión puede volver al Tribunal con una petición de multas coercitivas si no hay correcciones verificables. El reto ya no es solo cumplir para evitar sanciones, sino reconstruir una política de infraestructuras ambientales que deje de ser reactiva. El listado de aglomeraciones incumplidoras es, en realidad, un mapa de prioridades aplazadas.

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