España llegó al final de agosto con una paradoja demoledora: Bruselas mantiene suspendidos 626,6 millones porque el Estado no sanciona eficazmente la temporalidad abusiva mientras Función Pública cesaba a cientos de interinos contratados para gestionar los fondos europeos y después tenía que rectificar parcialmente
El 31 de agosto de 2026 debería haber sido para España la fecha que cerrara una etapa extraordinaria: el final del periodo de ejecución del Plan de Recuperación financiado por los fondos Next Generation. Sin embargo, esa misma fecha ha terminado condensando como pocas el desconcierto de la política española de empleo público. Mientras Bruselas mantiene pendiente un expediente de 626,6 millones de euros por considerar que España sigue sin disponer de medidas suficientemente efectivas para sancionar el abuso de temporalidad, cientos de funcionarios interinos contratados precisamente para gestionar el Plan de Recuperación recibieron la orden de abandonar sus puestos, algunos con apenas diez días de aviso, porque una consulta jurídica realizada prácticamente en la recta final concluyó que sus nombramientos estaban vinculados al programa que terminaba el 31 de agosto.
Conviene hacer desde el principio una precisión fundamental: los interinos afectados por estos últimos ceses no son necesariamente los mismos trabajadores que se encuentran jurídicamente en situación de abuso de temporalidad. Confundir ambos colectivos sería incorrecto. Lo revelador es otra cosa: después de veinticinco años de conflicto sobre cómo utiliza la Administración el empleo temporal, el Estado continúa resolviendo problemas previsibles de personal prácticamente cuando llegan a la fecha límite, hasta el extremo de ordenar ceses y comenzar inmediatamente después a buscar fórmulas para mantener a parte de esos mismos trabajadores porque las tareas que realizaban no habían terminado.
La Abogacía General del Estado emitió su informe el 20 de agosto y el criterio fue trasladado al día siguiente a los responsables de personal. El final del Plan de Recuperación, sin embargo, no apareció súbitamente en el calendario durante las vacaciones: el 31 de agosto de 2026 llevaba años fijado como fecha límite europea. Según las informaciones publicadas, hubo trabajadores que habían recibido documentación que contemplaba permanencias bastante posteriores y departamentos que advirtieron de que todavía quedaban controles, verificaciones, liquidaciones y auditorías por hacer. Entre 300 y 1.000 empleados pudieron quedar afectados inicialmente, aunque no existe una cifra oficial cerrada y las estimaciones sindicales sobre el conjunto de puestos vinculados a estos programas son superiores.
La reacción posterior demuestra que la cuestión estaba lejos de encontrarse resuelta. El Ministerio para la Transición Ecológica comunicó a su personal que no habría ceses al menos hasta el 30 de septiembre y se estudia prolongar determinados nombramientos hasta el 31 de diciembre. Función Pública ha permitido igualmente que los departamentos justifiquen la continuidad de trabajadores imprescindibles para tareas de gestión, control, liquidación o seguimiento. Es decir, parte de la Administración tuvo que comenzar a deshacer en cuestión de días una decisión que acababa de adoptar.
El problema empezó mucho antes que Pedro Sánchez
Buscar un único culpable para toda la historia sería falsearla. El problema atraviesa gobiernos de distinto signo y hunde sus raíces en un modelo de gestión del empleo público que el propio Estado describió con sorprendente sinceridad en 2021: restricciones presupuestarias que dificultaron durante años la reposición de plantillas, administraciones territoriales incapaces de acompasar financiación y necesidades de servicios esenciales, falta de planificación estratégica, convocatorias irregulares y procesos selectivos excesivamente lentos terminaron convirtiendo al interino en una solución ordinaria para cubrir necesidades que muchas veces eran estructurales. Así lo reconoce literalmente la exposición de motivos de la propia reforma española.
Europa había establecido las reglas muchísimo antes. La Directiva 1999/70/CE obligaba a los Estados a disponer de mecanismos que impidieran el abuso de contratos temporales sucesivos y fijó como fecha límite de adaptación el 10 de julio de 2001. España llega a septiembre de 2026 con un procedimiento de infracción todavía abierto precisamente porque la Comisión considera insuficientes los mecanismos existentes en determinadas relaciones de empleo público.
Tampoco puede cargarse toda la responsabilidad histórica sobre el actual Gobierno. En marzo de 2017, el Ejecutivo de Mariano Rajoy, con Cristóbal Montoro al frente de Hacienda y Función Pública, firmó con CCOO, UGT y CSI-F un acuerdo que prometía reducir la temporalidad hasta el 8% en tres años y estabilizar alrededor de 250.000 plazas. En 2018 se firmó un segundo acuerdo y volvió a consagrarse el mismo objetivo.
No se consiguió.
Cuatro años después, el Gobierno de Pedro Sánchez volvió prácticamente al mismo punto de partida. El Real Decreto-ley 14/2021 y posteriormente la Ley 20/2021 establecieron un nuevo proceso extraordinario de estabilización, volvieron a fijar el objetivo de situar por debajo del 8% la cobertura temporal de plazas estructurales y ordenaron terminar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024. La propia norma llegó a definir aquel proceso como el último que se añadía a los iniciados en 2017 y 2018.
En 2026 seguimos hablando de interinos.
El error decisivo: estabilizar plazas no era sancionar el abuso
Aquí se encuentra probablemente la clave que mejor explica todo lo ocurrido y que demasiadas veces se pierde entre cifras, sentencias y manifestaciones. España intentó resolver fundamentalmente un problema de plazas cuando Europa estaba exigiendo también resolver un problema de abuso sobre personas.
No son exactamente lo mismo. Convocar una plaza ocupada desde hace años por un interino puede reducir estadísticamente la temporalidad si finalmente la ocupa un funcionario de carrera. Pero si la Administración utilizó durante diez, quince o veinte años relaciones temporales sucesivas para satisfacer una necesidad estructural, celebrar posteriormente un concurso abierto no constituye necesariamente una sanción para la Administración responsable de aquel comportamiento ni una reparación suficiente para la persona que lo sufrió.
Ese es precisamente el punto en el que se quebró la solución española.
La Comisión Europea llegó inicialmente a considerar satisfecho el hito 144 del Plan de Recuperación, que exigía la entrada en vigor de una reforma con disposiciones efectivas para prevenir y sancionar los abusos. Sin embargo, las sentencias del Tribunal de Justicia de 2024 obligaron a Bruselas a revisar aquella evaluación. En julio de 2025 ocurrió algo excepcional: España protagonizó el primer caso de reversión de un hito previamente considerado cumplido dentro del Mecanismo de Recuperación. La Comisión concluyó que ya no podía considerar satisfecho el hito 144 y suspendió 626.615.891 euros.
La decisión comunitaria es demoledora para la arquitectura jurídica española porque considera que no existen medidas efectivas suficientes para penalizar el abuso y atribuye a España no haber reaccionado con rapidez después de la jurisprudencia europea. No se trata, por tanto, de que Bruselas exija acabar con cualquier contratación temporal. La temporalidad legal es perfectamente posible. Lo que exige es que abusar de ella tenga consecuencias reales, proporcionadas y disuasorias.
Los 626,6 millones deben seguir describiéndose con rigor como fondos suspendidos o bloqueados, no como una multa de 626 millones impuesta a España. El mecanismo europeo prevé que, después del periodo concedido para corregir el incumplimiento, la Comisión reevalúe el hito y decida si libera el dinero o reduce definitivamente la asignación. Lo esencial políticamente no cambia: una parte de los fondos europeos permanece vinculada a que España resuelva aquello que aseguró haber resuelto en 2021.
Obadal acabó con la ficción de que la solución española bastaba
El 14 de abril de 2026 llegó la sentencia Obadal, de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE. Y Luxemburgo volvió a señalar el mismo problema. La conversión en indefinido no fijo, las compensaciones previstas al terminar determinadas relaciones, el régimen de responsabilidad de las administraciones y los procesos selectivos que valoran la experiencia previa no permiten por sí mismos sancionar adecuadamente el abuso ni eliminar las consecuencias de la vulneración del Derecho europeo.
Obadal tampoco ordenó convertir automáticamente en funcionarios de carrera a todos los interinos españoles. Esta precisión es esencial porque alrededor de este asunto se han construido expectativas y titulares que van bastante más allá de lo que dice Luxemburgo. Lo que exige el TJUE es que, si el ordenamiento español impide determinada conversión por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, España tiene que disponer de otra sanción verdaderamente efectiva, proporcionada y disuasoria. El problema es que, veinticinco años después del plazo de transposición de la Directiva, seguimos discutiendo cuál es.
La Comisión reaccionó dos semanas después de Obadal. El 29 de abril envió a España un dictamen motivado en el procedimiento INFR(2014)4334 porque seguía considerando insuficiente la protección de los trabajadores públicos frente al abuso y concedió dos meses para adoptar las medidas necesarias antes de poder llevar el asunto al TJUE. ¿Qué hizo España al vencer ese plazo? Pidió más tiempo, hasta marzo de 2027. Ahí resulta difícil seguir hablando simplemente de una herencia recibida.
Sánchez heredó el problema, pero ya no puede presentarse únicamente como heredero
Pedro Sánchez llegó al Gobierno en 2018. Es indiscutible que recibió un problema anterior y que Rajoy había incumplido el objetivo comprometido en 2017. También es cierto que durante estos años se ha ejecutado un enorme proceso de estabilización: Óscar López asegura que se han estabilizado más de 400.000 plazas, 100.000 por encima del compromiso adquirido con Bruselas, y sostiene que la temporalidad de la Administración General del Estado se ha reducido hasta aproximadamente el 4%.
Eso constituye una parte importante del balance y sería absurdo negarlo.
Pero tampoco permite al Gobierno actual escudarse indefinidamente en el pasado. La Ley 20/2021 es su reforma, el hito 144 es un compromiso adquirido por España bajo su Plan de Recuperación, las sentencias europeas que revelaron la insuficiencia del modelo son conocidas desde 2024, la reversión de los 626,6 millones llegó en julio de 2025, Obadal se pronunció en abril de 2026 y hoy, en septiembre, la reforma correctora todavía está en preparación.
Resulta especialmente llamativo que Función Pública anuncie ahora la creación de un sistema de alertas para avisar a los gestores cuando un trabajador temporal se aproxima a los tres años, cuando el propio Gobierno introdujo en 2021 límites temporales precisamente para impedir la perpetuación de esas relaciones. Cinco años después de aprobar la norma, la Administración diseña el mecanismo informático que debe avisarla de que está llegando al límite que ella misma estableció.
¿900.000 temporales o 200.000 víctimas de abuso?
Aquí aparece otra batalla que probablemente será decisiva durante los próximos meses. Función Pública calcula que existen más de 900.000 empleados públicos temporales, pero acota a menos de 200.000 quienes estarían afectados por abuso, utilizando fundamentalmente la permanencia superior a tres años y otros criterios para identificar situaciones estructurales.
Es imprescindible no cometer el error contrario: 900.000 temporales no equivalen automáticamente a 900.000 personas en abuso. Hay sustituciones, bajas, programas temporales y necesidades coyunturales perfectamente legales. Pero tampoco puede establecerse que toda persona que no supere mecánicamente los tres años queda automáticamente fuera del abuso. El Derecho europeo analiza la sucesión real de relaciones, las causas objetivas que las justifican y si el empleo temporal está siendo utilizado para atender necesidades permanentes. Precisamente por eso la determinación del universo afectado está resultando tan conflictiva.
El Gobierno sostiene, además, que el problema se concentra en gran medida fuera de la Administración General del Estado. Los datos ofrecidos por Óscar López en el Congreso sitúan la temporalidad alrededor del 4% en la AGE, frente al 38,8% en las comunidades autónomas y el 38,6% en las entidades locales. Son tasas generales de temporalidad y no porcentajes de abuso jurídicamente acreditado, pero sirven para localizar dónde se concentra buena parte del problema: especialmente sanidad y educación, competencias fundamentalmente autonómicas.
Y los datos de comienzo de curso demuestran que la cuestión está lejos de desaparecer. Castilla y León, por ejemplo, inicia el curso 2026-2027 con 7.834 vacantes docentes adjudicadas a interinos, alrededor del 35% de su profesorado según los datos difundidos por CSIF.
Entonces, ¿quién es responsable?
La respuesta cambia según qué responsabilidad estemos buscando. Ante la Unión Europea, el responsable es España. La transposición de la Directiva, el diseño de una sanción eficaz y el cumplimiento del hito 144 son obligaciones del Estado miembro. Bruselas no suspende 626,6 millones a una consejería de Educación o a un ayuntamiento; los suspende a España. Y hoy la responsabilidad política de presentar una solución nacional recae sobre el Gobierno de Pedro Sánchez y, específicamente, sobre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que dirige Óscar López.
De haber creado y prolongado situaciones concretas de abuso responden las administraciones empleadoras. Comunidades autónomas, ayuntamientos, servicios de salud, universidades, empresas públicas y también la Administración estatal cuando hayan mantenido personal temporal para necesidades estructurales sin convocar las plazas en tiempo razonable. La propia Ley 20/2021 establece que las administraciones son responsables de evitar irregularidades en nombramientos y contratación temporal.
La responsabilidad histórica es compartida por PP y PSOE. Rajoy y Montoro prometieron en 2017 llevar la temporalidad al 8% en tres años y no lo consiguieron; Sánchez volvió a comprometer el mismo objetivo, elevó la reforma a condición para recibir fondos europeos y tampoco ha conseguido que Bruselas considere hoy suficientemente sancionado el abuso.
Los sindicatos mayoritarios tampoco son espectadores completamente ajenos a esta historia. CCOO, UGT y CSIF participaron y firmaron tanto los acuerdos de estabilización de la etapa de Rajoy como el diálogo social que desembocó en la reforma de 2021. No son quienes legislan, nombran interinos ni responden ante Bruselas y, por tanto, no puede trasladárseles la responsabilidad jurídica de las administraciones, pero sí formaron parte de la arquitectura negociada con la que se pretendió resolver el problema.
Y los tribunales siguen resolviendo trabajador a trabajador
Mientras la política busca una solución general, los afectados continúan encontrándose con un auténtico laberinto judicial. El Tribunal Supremo estableció en 2025 que el abuso no convierte automáticamente a un funcionario interino en funcionario de carrera porque se vulnerarían los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Tras Obadal, la Sala de lo Social abrió en mayo de 2026 una vía muy concreta: reconoció la fijeza a una trabajadora laboral del Ayuntamiento de Madrid que había superado previamente un proceso selectivo para personal fijo, aunque no consiguió plaza, y posteriormente padeció contratación temporal abusiva. Para quienes no hayan superado un proceso de esas características, la fijeza general sigue sin reconocerse automáticamente.
Y este mismo 2 de septiembre conocemos otra sentencia del Supremo: una empleada pública indefinida no fija que consiguió voluntariamente una plaza fija en otro centro no tendrá derecho a indemnización por el cese de su puesto anterior, porque el tribunal considera que no existió despido sino una modificación de su relación.
Cada nuevo fallo añade una casilla al tablero, pero no sustituye la solución legislativa que lleva años reclamando Europa. España ha conseguido convertir un problema colectivo de organización de las administraciones en decenas de miles de conflictos individuales en los que cada trabajador debe averiguar qué jurisdicción le corresponde, qué clase de empleado es, cómo accedió, cuántos contratos tuvo, durante cuánto tiempo, qué daño puede demostrar y qué doctrina judicial estaba vigente cuando presentó su demanda.
El 31 de agosto ha dejado al Estado frente al espejo
Por eso los ceses vinculados al Plan de Recuperación tienen mucha más importancia de la que aparenta una simple disputa administrativa. No prueban que esos trabajadores estuvieran en abuso de temporalidad ni que jurídicamente tuvieran derecho a permanecer. Lo que muestran es la persistencia del problema que el propio Gobierno identificó en 2021: falta de planificación de los recursos humanos.
El plazo europeo del 31 de agosto se conocía desde hacía años. Las tareas posteriores de justificación y control también eran previsibles. Sin embargo, el criterio jurídico decisivo llegó el 20 de agosto, trabajadores recibieron comunicaciones prácticamente al final de sus vacaciones y, cuando distintos organismos explicaron que seguían necesitándolos, comenzaron las excepciones y prórrogas hasta septiembre o diciembre.
Ese episodio proporciona la imagen perfecta de veinticinco años de interinidad española.
Primero se crea una necesidad permanente o previsible. Después se cubre temporalmente. Más tarde se descubre que la temporalidad tiene una fecha límite. Finalmente llega una carrera administrativa para arreglar aquello que podría haberse planificado con años de antelación.
Bruselas no está castigando a España por tener interinos. Está cuestionando que una Administración pueda abusar de ellos sin que exista una consecuencia suficientemente eficaz para quien abusa y una reparación adecuada para quien lo sufre.
Rajoy prometió solucionarlo. Sánchez legisló para solucionarlo. La Comisión llegó a creer que estaba solucionado y después tuvo que retirar su propio aprobado. El TJUE ha desmontado buena parte de las respuestas utilizadas. Hay 626,6 millones pendientes, más de 900.000 temporales, un Gobierno pidiendo hasta marzo de 2027 y administraciones autonómicas que continúan con tasas extraordinariamente elevadas.
Y ahora tenemos la última paradoja: el Estado que todavía no sabe cómo sancionar correctamente el abuso de temporalidad necesitó llegar a diez días del final de los fondos europeos para decidir qué hacía con cientos de sus propios interinos.
Ese ya no es únicamente un problema laboral.
Es un problema de cómo funciona el Estado.
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