La Ley Orgánica 1/2024 no concede una amnistía indiscriminada a todos los delitos de malversación. Su artículo 1 delimita los supuestos relacionados con el proceso independentista y exige que no haya existido propósito de enriquecimiento personal.
Esta distinción es decisiva.
El legislador quiso permitir la amnistía de determinadas conductas consistentes en destinar ilegalmente fondos públicos a promover la independencia, pero excluyó los supuestos en los que existiera voluntad de obtener un beneficio patrimonial personal. La ley establece expresamente que destinar fondos públicos a las finalidades independentistas descritas no constituye enriquecimiento a estos efectos cuando no existe intención de obtener un beneficio personal de naturaleza patrimonial.
El Supremo había defendido una interpretación diferente. A su juicio, los responsables políticos se habían beneficiado patrimonialmente al evitar sufragar con recursos propios actividades que impulsaban sus objetivos políticos. Sin embargo, el Constitucional consideró que esa construcción extendía el concepto de enriquecimiento de forma incompatible con la finalidad de la norma. El núcleo de la polémica no era si se habían utilizado indebidamente recursos públicos, sino si esos hechos podían quedar amnistiados conforme a la ley vigente.
La diferencia resulta esencial: la amnistía no convierte retrospectivamente en legales las conductas que motivaron las condenas. Lo que hace es extinguir la responsabilidad jurídica de determinados actos por decisión del legislador, bajo las condiciones legalmente establecidas.
Por tanto, presentar la resolución como una declaración de inocencia sería jurídicamente incorrecto. Pero sostener que los tribunales pueden excluir una conducta del ámbito de la ley mediante una interpretación incompatible con los derechos fundamentales también plantea problemas constitucionales. El Tribunal Constitucional ha resuelto esa controversia en favor de la aplicación de la amnistía.
Nueve años de proceso judicial, prisión, indultos y una amnistía
La decisión de este martes cierra una trayectoria que comenzó con la judicialización del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017 y desembocó en la sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2019.
Oriol Junqueras fue condenado a trece años de prisión e inhabilitación, mientras que otros dirigentes independentistas recibieron distintas penas por su participación en el proceso.
En junio de 2021, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó los indultos de las penas privativas de libertad que aún tenían pendientes los condenados. Aquella medida permitió su salida de prisión, pero no eliminó las inhabilitaciones. La reforma del Código Penal, que entró en vigor en 2023 y suprimió el delito de sedición, modificó posteriormente el marco de ejecución de las condenas.
La aprobación de la ley de amnistía en junio de 2024 abrió una nueva etapa. Sin embargo, su aplicación a la malversación quedó bloqueada por la interpretación del Supremo, que consideró que los hechos cometidos por determinados dirigentes no reunían las condiciones legales. El Constitucional ha terminado corrigiendo ese criterio.
Las fechas clave del proceso
- Octubre de 2017. Celebración del referéndum independentista y apertura de la crisis política y judicial.
- Octubre de 2019. Sentencia del Supremo con condenas de prisión e inhabilitación.
- Junio de 2021. El Gobierno concede indultos parciales que extinguen la prisión pendiente, pero mantienen las inhabilitaciones.
- Junio de 2024. Entra en vigor la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía.
- 6 de octubre de 2026. El Constitucional estima el amparo de Dolors Bassa y corrige el criterio sobre la malversación.
- 19 de octubre de 2026. El juez Pablo Llarena confirma la retirada de las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig.
- 20 de octubre de 2026. El Supremo amnistía a Junqueras, Romeva, Bassa y Turull y deja sin efecto sus inhabilitaciones.
Puigdemont, Comín y Puig
La resolución del Supremo también tiene consecuencias para el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig, aunque sus situaciones procesales son distintas.
El magistrado Pablo Llarena confirmó este lunes la retirada de las órdenes nacionales de búsqueda, captura y detención que pesaban sobre los tres dirigentes. La decisión supone un cambio sustancial respecto a la situación mantenida durante los años anteriores. Puigdemont puede regresar a España sin afrontar el riesgo de detención derivado de esas órdenes nacionales, según las resoluciones actualmente vigentes.
Sin embargo, conviene precisar que la retirada de las órdenes de detención no equivale todavía al cierre definitivo de su procedimiento penal. Llarena ha reconocido que el criterio constitucional sobre la malversación resulta aplicable a los tres investigados, pero ha recordado que la declaración definitiva de extinción de responsabilidad corresponde al órgano judicial competente.
Además, al resolver el recurso presentado por la acusación popular de Vox, el instructor defendió su interpretación anterior y discrepó de los argumentos utilizados por el Constitucional. La decisión de Llarena no constituye, por tanto, una absolución ni sustituye la resolución procesal definitiva que deberá adoptarse sobre los procedimientos pendientes.
La aplicación de la amnistía a Junqueras y a los tres antiguos consejeros condenados refuerza, no obstante, la expectativa jurídica de que los procedimientos de Puigdemont, Comín y Puig terminen siguiendo la misma doctrina constitucional.
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