La polémica en torno a la imputación de José Luis Rodríguez Zapatero, que ha sacudido el tablero judicial y el escenario político de las últimas horas, ha vuelto a situar en el centro del debate a la Audiencia Nacional. Más allá del caso concreto, la controversia ha reabierto una discusión histórica y política que durante décadas ha permanecido prácticamente blindada en el discurso institucional: el origen profundamente franquista de este tribunal y su peculiar encaje, o más bien ausencia de encaje, dentro de la propia Constitución Española.
Porque existe un hecho incontestable: la Audiencia Nacional nació antes de la Constitución de 1978. Y nació, además, como heredera directa del aparato represivo judicial de la dictadura.
El origen: el Tribunal de Orden Público franquista
Para entender qué es hoy la Audiencia Nacional hay que retroceder al franquismo. En 1963, la dictadura creó el llamado Tribunal de Orden Público (TOP), un órgano judicial especial destinado a perseguir delitos políticos, sindicales y cualquier forma de oposición al régimen de Francisco Franco.
Basta volver a aquellos años para confirmar que por el TOP pasaron miles de estudiantes, sindicalistas, periodistas, militantes antifranquistas y opositores democráticos. Su función no era garantizar derechos, sino blindar el orden político de la dictadura.
Cuando Franco murió en 1975, muchos esperaban una ruptura profunda con las estructuras del régimen. Sin embargo, apenas un año después, el 4 de enero de 1977, el Gobierno aprobó el decreto de creación de la Audiencia Nacional. El TOP desaparecía formalmente, pero buena parte de su estructura, competencias e incluso personal judicial permanecían prácticamente intactos bajo una nueva denominación.
Lejos de una ruptura, fue una transformación estética: un tribunal represor durante 40 años era despojado de cualquier atisbo de autoritarismo para, de la noche a la mañana, engalanar a sus 16 miembros como demócratas.
En este sentido, los datos son indiscutibles: 10 de esos 16 magistrados titulares que formaron parte del Tribunal de Orden Público (TOP) franquista acabaron ocupando posteriormente cargos en la Audiencia Nacional o en el Tribunal Supremo. Es decir, aproximadamente un 62,5 % de los jueces del TOP continuaron dentro de la cúspide judicial del nuevo sistema “democrático”.
Así, con esta sobrevenida reforma, los privilegios del franquismo y de los jueces del régimen quedaron intactos en un contexto de supuesto aperturismo democrático. En realidad, echando la vista atrás, fue una operación de maquillaje, de gatopardismo, para no molestar a los amigos, aliados y beneficiarios de la dictadura dentro de la estructura de mando del poder judicial.
Preconstitucional y ausente en ella
Tras revisar los 169 artículos de nuestra Carta Magna, la gran anomalía democrática es que la Constitución Española de 1978 jamás menciona a la Audiencia Nacional: no aparece ni una sola vez.
Y esto resulta especialmente llamativo porque otros organismos del Estado y de los tres poderes que lo conforman (Ejecutivo, Legislativo y judicial) sí vienen recogidos en su texto.
Por citar algunos ejemplos, el Tribunal Supremo aparece en el artículo 123 de la Constitución; el Consejo General del Poder Judicial está regulado en el artículo 122; el Ministerio Fiscal y la figura del Fiscal General del Estado (del que tanto se ha hablado en los últimos meses) se citan en el artículo 124; el Tribunal de Cuentas se recoge en el artículo 136; el Consejo de Estado en el artículo 107; e incluso el Tribunal Constitucional tiene un título específico completo: el Título IX.
La curiosa ausencia de la Audiencia Nacional de la Constitución Española de 1978 no es un detalle menor: uno de los órganos judiciales más poderosos del país, con competencias en terrorismo, grandes causas económicas, narcotráfico o delitos políticos de enorme impacto mediático, carece de reconocimiento constitucional explícito.
Llegados a este punto, la pregunta que sobrevuela es: ¿Cómo una institución preconstitucional, no reconocida expresamente en nuestra Carta Magna, ostenta tanto poder para juzgar delitos de tal envergadura? ¿Tiene la legitimidad suficiente dentro del sistema democrático actual considerando el origen franquista y la naturaleza represora de sus funciones?
Impunidad y privilegios para los jueces franquistas
Cuando el PSOE llegó al poder en 1982 con una mayoría absoluta histórica de 212 escaños, acometió profundas reformas en algunas estructuras heredadas del franquismo, pero dejó prácticamente intacto el núcleo del poder judicial.
Durante los más de trece años de gobierno de Felipe González, el Ejecutivo impulsó importantes transformaciones en ámbitos especialmente sensibles del Estado. Uno de los ejemplos más claros fue el Ejército.
Tras el trauma del 23F y el temor permanente a sectores involucionistas dentro de las Fuerzas Armadas, los gobiernos socialistas emprendieron un proceso de profesionalización y subordinación del estamento militar al poder civil. El ministro de Defensa Narcís Serra impulsó reformas destinadas a reducir el peso político de los militares, reorganizar la estructura castrense y alejar definitivamente el fantasma golpista. Incluso se reorganizó el Ministerio de Defensa, integrando los tres ejércitos bajo una estructura común dependiente del poder civil.
También hubo profundas reformas económicas, educativas y administrativas durante los años ochenta: reconversión industrial, modernización universitaria, entrada en la OTAN y adaptación del aparato estatal al nuevo marco europeo.
Sin embargo, mientras el poder militar era reformado para adecuarlo al nuevo sistema democrático, el poder judicial permanecía prácticamente inalterado en sus estructuras fundamentales.
Muchos jueces procedentes del franquismo continuaron desarrollando sus carreras con absoluta normalidad, gozando de su estatus y de sus privilegios, dentro del nuevo sistema constitucional. En España no hubo una depuración comparable a la realizada en otros países tras dictaduras europeas. Y en este contexto, la Audiencia Nacional, creada apenas dos años después de la muerte de Franco sobre las bases del antiguo Tribunal de Orden Público franquista, sobrevivió intacta hasta nuestros días.
A tenor de los hechos, no queda claro por qué los socialistas consideraron imprescindible democratizar y modernizar el Ejército —uno de los pilares clásicos del franquismo—, pero no impulsaron una reforma profunda del aparato judicial heredado de la dictadura. Se desconoce si el entonces presidente del Gobierno, Felipe González, cuando podía hacerlo porque contaba con más que una mayoría suficiente, no quiso o no se atrevió.
Tal vez esa falta de valentía y de agallas de González, permitiendo el enquistamiento del poder franquista dentro de la judicatura, explica por qué determinadas dinámicas y resoluciones judiciales, o la probada relación estrecha de algunos jueces con partidos de derecha y extrema derecha, siguen generando polémica casi cincuenta años después del final oficial del franquismo.
La falacia de la “modélica Transición”
Durante años, hasta la aparición de la prensa digital, gran parte de los grandes medios de comunicación de nuestro país, junto a los partidos mayoritarios del arco parlamentario (PP/PSOE), construyeron el relato de una “Transición modélica”: una evolución pacífica y ejemplar desde la dictadura hacia la democracia.
Sin embargo, con el transcurso de los años y la andadura de los diferentes gobiernos democráticos, independientemente del color político, el traje de “Transición modélica”, construido a medida de los herederos del régimen para salvaguardar sus privilegios, reventó sus costuras.
Había ya una constitución democrática, sí, pero muchas estructuras fundamentales del franquismo sobrevivieron casi intactas: aparatos policiales que se sirven para montar operaciones contra adversarios políticos ( caso Kitchen, por ejemplo), élites económicas a las que nunca se les ha cuestionado su patrimonio, como a la propia familia del dictador, o sectores judiciales (magistrados que heredan el cargo casi de forma dinástica). Y la Audiencia Nacional es uno de los símbolos más evidentes de esa continuidad.
No deja de resultar paradójico que un tribunal surgido directamente tras la desaparición del TOP franquista continúe hoy desempeñando un papel central en la arquitectura judicial española, pese a no figurar en la Constitución y arrastrar desde su nacimiento sospechas de excepcionalidad política.
Cincuenta años después
Lo que sí es evidente es que, medio siglo después de la muerte de Franco, España sigue arrastrando debates que nunca llegaron a resolverse completamente durante la Transición. La discusión sobre la Audiencia Nacional va más allá de lo jurídico: es una discusión sobre memoria, continuidad del poder y calidad democrática.
No deja de resultar paradójico que un tribunal surgido directamente tras la desaparición del TOP franquista continúe hoy desempeñando un papel central en la arquitectura judicial española, pese a no figurar en la Constitución y arrastrar desde su nacimiento sospechas de excepcionalidad política.
Y aquí hay que hacerse una pregunta que podría ser casi retórica: ¿Hasta qué punto la democracia española rompió realmente con el franquismo?
Tal vez la existencia misma de la Audiencia Nacional sea una de las pruebas más incómodas de que aquella ruptura nunca fue tan profunda como durante décadas se quiso vender.