El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha acordado este lunes archivar por unanimidad la solicitud de imputación del expresidente de la Generalitat Carlos Mazón en el marco de la causa judicial abierta por la gestión de la DANA que el 29 de octubre de 2024 se cobró la vida de 230 personas en la provincia de Valencia.
Los cinco magistrados que integran el Pleno (el presidente del tribunal, Manuel Baeza, la magistrada ponente Pía Calderón, y los magistrados José Francisco Ceres, Antonio Ferrer y Vicente Torres) han concluido que la exposición razonada elevada por la jueza instructora de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, no acredita “un fundamento sólido y objetivo” de que los hechos descritos “revistan carácter de delito”. Con esa motivación, el tribunal rechaza declararse competente para abrir una causa penal contra Mazón y devuelve las actuaciones al juzgado de instrucción.
El argumento central: la posición de garante
El núcleo del razonamiento jurídico del TSJCV gira en torno a la figura del “delito de homicidio imprudente por omisión”, que exige acreditar que el investigado ostentaba una “posición de garante” de un deber u obligación específicos. Los magistrados concluyen que Mazón no reunía esa condición de forma suficientemente individualizada como para sostener una acusación penal contra él. Además, el tribunal subraya que no basta con “cualquier sospecha o conjetura”, sino que se requieren “indicios fundados y serios” con una imputación “clara y concreta” y con suficiente “apoyo probatorio”, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo aplicable a personas aforadas.
Esta posición ya era anticipada por la jurisprudencia interna del propio tribunal: en diciembre de 2024 y en febrero de 2025, la misma sala (con prácticamente la misma composición) había rechazado en dos ocasiones anteriores investigar a Mazón al no apreciar indicios suficientes de criminalidad en las querellas y denuncias que entonces recibió.
La ruta procesal hasta el archivo
El camino que ha llevado a esta resolución comenzó el 24 de febrero de 2026, cuando la jueza Ruiz Tobarra dio el paso de elevar por primera vez una exposición razonada al TSJCV, señalando indicios de una “absoluta negligencia” en la gestión de la emergencia atribuible al entonces presidente de la Generalitat. La magistrada sostenía que Mazón incurrió en una “presunta grosera negligencia” al permanecer cerca de cinco horas en un reservado de restaurante (la ya conocida comida en El Ventorro) mientras la tragedia se desencadenaba, y que esa ausencia equivalía a una omisión penalmente relevante.
El TSJCV dio a las partes dos días de plazo para presentar alegaciones. Fue entonces cuando la Fiscalía Superior de la Comunitat Valenciana, encabezada por el fiscal superior José Francisco Ortiz Navarro, emitió un informe de 31 páginas en el que, sin descartar una eventual responsabilidad penal futura, se opuso a la imputación inmediata al no apreciar “datos o indicios con suficiente solidez”. El fiscal consideró, además, que existían contradicciones en el razonamiento de la jueza, que afirmaba simultáneamente que Mazón “impartió órdenes” y que estuvo “ajeno” a la gestión de la emergencia.
La investigación continúa en Catarroja
El archivo del TSJCV no equivale a la absolución de Mazón ni cierra definitivamente la puerta a su investigación penal. La causa regresa a manos de la jueza Ruiz Tobarra, que puede continuar instruyendo el procedimiento y, si en el curso de esa instrucción localizara nuevos indicios de criminalidad suficientemente sólidos, está facultada para elevar una nueva exposición razonada al tribunal. De hecho, la Fiscalía ya dejó abierta esa posibilidad al señalar que el escenario probatorio podría variar con las declaraciones pendientes y otras diligencias.
En la causa siguen investigados otros dos aforados: la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, cuya situación procesal depende del devenir de la investigación en el juzgado de Catarroja.
La decisión es recurrible
El auto del TSJCV es susceptible de ser recurrido en súplica ante el propio tribunal por las partes que no estén conformes con la resolución (las acusaciones particulares y populares personadas en la causa, entre ellas la Associació Víctimes de la DANA 29 d’octubre). El recurso de súplica se interpone ante el mismo órgano que dicta la resolución, sin posibilidad de acudir en esta fase a una instancia superior.