Sin concesión de indulto
La Audiencia destaca que el Tribunal del Jurado se manifestó contrario por unanimidad a la concesión del indulto o el beneficio de suspensión de la pena, una decisión con la que la magistrada presidenta de la Sección Primera “coincide plenamente”, pues señala que no existe “circunstancia alguna que aconseje la aplicación de esa gracia y/o beneficio a unos hechos caracterizados por su gravedad, revelando en el acusado peligrosidad y carencia de los más elementales valores y escrúpulos”.La sentencia considera que ha quedado acreditado que el condenado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y que cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible a su exmujer”. La Audiencia subraya que, en contra de los argumentos esgrimidos por la defensa, “ninguno de los peritos judiciales que examinaron al acusado apreciaron síntomas psicóticos” y que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”. Así, insiste en que, tal y como expuso una médico forense en el juicio, el brote psicótico “no es compatible con una acción planeada” como la que llevó a cabo el acusado.Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita
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