La Justicia avala que no se pueda despedir durante el estado de alarma

18 de Julio de 2020
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Elsindicato UGT valora la sentencia del Juzgado de loSocial número 3 de Sabadell, que declara nulo el despido de una empleada conun contrato temporal por obra y servicio que se extinguió el 27 de marzo, durante el estado de alarma generado por la crisis delcoronavirus,y obliga a la empresa a readmitirla y a abonar los salarios de tramitación.

Una sentencia que se alinea con los artículos 2 y 5 del Real-Decreto Ley 9/2020, dirigidos a frenar la avalancha de despidos y extinciones de contratos temporales durante la pandemia. En concreto, el art. 2 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

UGT espera que esta resolución sirva a las empresas de advertencia para no ir contra los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por ley durante la pandemia

ParaUGT, la finalidad de esta medida es clara, impedir que, por unasituación transitoria de crisis o emergencia, dada la singularidad de nuestro régimen laboral que establece el despido como una medida más de ajuste y no comouna medida extraordinaria, se produzca una avalancha de despidos yextinciones de contratos.

Portanto, la sentencia mantiene la nulidad del despido por infringir unaprohibición normativa claramente definida por un Real Decreto Ley aprobadoexpresamente para una situación de emergencia como fue la crisis delcoronavirus. Además, la sanción a ese comportamiento irregular de la empresa esel más duro, la nulidad.

Además,UGT espera que esta resolución judicial tenga una proyección ejemplarizantesobre todas aquellas conductas e interpretaciones que pretenden restringir losmecanismo de salvaguarda y protección del empleo instaurados por la normativafrente al COVID-19.

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