Un jurado popular lo declaró “no culpable” en octubre en el juicio celebrado en la Audiencia de HuelvaLa sentencia del TSJA desestima los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en los que solicitaban la nulidad de las actuaciones y la celebración de un nuevo juicio por falta de motivación del veredicto. El alto tribunal andaluz asegura que la motivación del veredicto del jurado “no es arbitraria y es compatible con el principio in dubio pro reo”.El fallo del TSJA, que celebró una vista en Granada la pasada semana para conocer las alegaciones de las partes, recuerda que un “veredicto absolutorio por no haber considerado el jurado que los hechos delictivos queden acreditados no puede revocarse en segunda instancia dando lugar a una sentencia condenatoria por un tribunal de alzada que no ha presenciado la prueba”.La Sala del TSJA que ha visto las apelaciones de la fiscalía y las acusaciones estima que “no ha de pronunciarse” sobre si el acusado fue el autor del doble crimen o no, ni tampoco sobre dónde estuvo ni si el ADN se debe a transferencia directa o indirecta. El TSJA recuerda a este respecto que “se practicó una generosa y abundante prueba, dirigida a convencer al Jurado de una u otra cosa”.
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