Justicia pionera: el Tribunal Superior de Cataluña reconoce como accidente laboral las secuelas de una vacuna contra el COVID-19

Una profesora de Tarragona que sufrió trombosis tras recibir un lote defectuoso de AstraZeneca en 2021 gana un histórico recurso que establece precedente nacional y abre la puerta a miles de trabajadores esenciales afectados

02 de Febrero de 2026
Actualizado a las 16:20h
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Vacunas contra el coronavirus.
Vacunas contra el coronavirus.


El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado una sentencia sin precedentes en España que reconoce como accidente laboral las graves secuelas sufridas por una docente tras recibir una dosis del lote defectuoso ABV5300 de la vacuna AstraZeneca contra el COVID-19. El fallo, emitido el 11 de diciembre de 2024 y dado a conocer este lunes, revoca la decisión del Juzgado Social número 2 de Tarragona y sienta jurisprudencia que podría beneficiar a miles de profesionales esenciales que experimentaron efectos adversos durante la campaña de vacunación masiva.


El caso: de la sala de clase a la UCI

Clàudia (nombre ficticio para preservar su privacidad), profesora de Secundaria en el Terres de l’Ebre con 55 años en la actualidad, recibió la vacuna el 19 de febrero de 2021 como parte del personal esencial priorizado en la estrategia nacional de inmunización. En aquel momento tenía 50 años y gozaba de buena salud.
Apenas una semana después comenzó su calvario: cefalea opresiva, náuseas, vómitos y un deterioro progresivo que la obligó a permanecer en cama. Lo que inicialmente parecían efectos secundarios normales se convirtió en una emergencia médica: dos ictus, dos trombos (uno en el corazón y otro en el pulmón), y cuatro meses ingresada en hospitales, incluyendo estancia en la UCI del Hospital Joan XXIII de Tarragona.
Las secuelas que arrastra casi cinco años después son devastadoras: trastornos neurológicos que afectan gravemente su memoria y capacidad de organización, déficit visual bilateral, ausencia de producción de lágrimas y saliva, trastorno de ansiedad, estrés postraumático y dependencia permanente de anticoagulantes como el Sintrom. Toma ocho pastillas diarias y acumula una apretada agenda de visitas médicas en neurología, oftalmología y psiquiatría. Permanece de baja laboral desde marzo de 2021.
 

El lote defectuoso: 228.000 dosis distribuidas en España


El lote ABV5300 de AstraZeneca fue distribuido a 17 países de la Unión Europea en febrero de 2021. En España se repartieron 228.000 dosis antes de que las autoridades sanitarias lo inmovilizaran el 12 de marzo de 2021, solo tres semanas después de su distribución, tras detectarse casos graves de trombosis, algunos mortales.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la Agencia Europea del Medicamento (EMA) confirmaron posteriormente la relación entre la vacuna y el síndrome de trombosis con trombocitopenia (TTS), un efecto adverso “muy raro” caracterizado por la formación de coágulos sanguíneos en localizaciones inusuales (como los senos venosos cerebrales y las venas esplácnicas) acompañados de niveles extremadamente bajos de plaquetas.


Según el quinto informe de farmacovigilancia del Ministerio de Sanidad, hasta abril de 2021 se habían registrado en España 11 casos muy sugerentes o confirmados de este síndrome tras la administración de AstraZeneca, tres de ellos con desenlace mortal. La propia Clàudia recuerda haber visto desde su cama de hospital a la entonces ministra de Sanidad confirmar públicamente el primer caso de vacuna defectuosa: “Estaba hablando de mi caso”, relata.

La batalla judicial: cuatro años de lucha

Tanto la Seguridad Social como el Juzgado Social número 2 de Tarragona rechazaron inicialmente considerar la baja médica de Clàudia como derivada de contingencia profesional. Los argumentos fueron contundentes: la vacunación era voluntaria, el riesgo de contraer COVID-19 era superior a los posibles efectos secundarios, y por tanto se rompía la relación de causalidad con el trabajo.
Sin embargo, el TSJC, en su sentencia del 11 de diciembre de 2024, desmontó esta argumentación aplicando el concepto de “causalidad indirecta”. El tribunal estableció que para considerar un accidente laboral no es necesario que el trabajo “sea la causa determinante”, sino que basta con que exista una conexión suficiente.
El razonamiento clave del alto tribunal catalán es rotundo: “Si no hubiera pertenecido al colectivo docente, no se le habría administrado la vacuna de AstraZeneca en febrero de 2021”. Por edad, Clàudia no habría sido vacunada hasta junio de 2021, cuando el lote defectuoso ya estaba retirado del mercado. Fue su condición de personal esencial (priorizados por las autoridades para proteger el sistema educativo y garantizar la presencialidad) lo que la expuso directamente al riesgo.
 

Precedente legal con alcance nacional

La sentencia, defendida por el Col·lectiu Ronda y en concreto por la abogada Pilar Casas, marca un hito en la jurisprudencia española. “Es la primera de un Tribunal Superior de Justicia en toda España”, confirma Casas, quien añade que “marca la línea a seguir por la Sala de lo Social de este tribunal en futuros casos similares”.
Las implicaciones son significativas. Según la letrada, “en España, antes de la inmovilización de estas dosis, la vacuna defectuosa se aplicó a un gran número de trabajadores que desarrollaban funciones esenciales con elevado riesgo de exposición al virus”. Esto incluye personal sanitario, docentes, fuerzas de seguridad, bomberos y trabajadores de servicios críticos, todos ellos priorizados en la estrategia de vacunación de febrero y marzo de 2021.
“A la inmensa mayoría de afectadas no se le está reconociendo el origen profesional de las afectaciones causadas por la vacuna defectuosa, con las consecuencias económicas que eso tiene para la persona, especialmente en casos de incapacidad permanente”, denuncia Casas. El reconocimiento como accidente laboral supone prestaciones económicas superiores, mayor cobertura de la Seguridad Social y posibilita reclamaciones de responsabilidad patrimonial al Estado.
 

Contexto: la priorización del personal esencial

La Estrategia de Vacunación frente a COVID-19 del Ministerio de Sanidad, actualizada en febrero de 2021, estableció un orden de prioridad basado en criterios de riesgo y esencialidad. Los docentes fueron incluidos en el Grupo 6B como “colectivos en activo con una función esencial para la sociedad”.
La vacuna de AstraZeneca se destinó específicamente a trabajadores esenciales menores de 55 años (posteriormente ampliado a 65 años). La mayoría de las comunidades autónomas comenzaron a vacunar a los docentes en febrero y marzo de 2021, priorizando especialidades como Educación Especial e Infantil.
Esta priorización no fue casual: en plena tercera ola de la pandemia, con presión social y mediática para mantener abiertas las escuelas, los trabajadores esenciales fueron convocados con urgencia. Muchos recibieron directamente de sus empresas o administraciones el día, hora y lugar de vacunación, configurando lo que la jurisprudencia denomina “sistema de libertad parcial u obligación atenuada”.
 

El principio de solidaridad: ¿quién asume el riesgo?
La sentencia del TSJC se enmarca en una línea jurisprudencial emergente basada en el “principio de solidaridad”. Según esta doctrina, cuando la vacunación se promueve activamente por las autoridades con fines de salud pública colectiva —no solo individual—, los daños derivados deben ser asumidos por el conjunto de la sociedad, no por el individuo perjudicado.
Este enfoque ya había sido aplicado en otras sentencias recientes, como la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de mayo de 2024, que condenó al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar con 40.000 euros a una mujer que sufrió trombosis tras recibir la vacuna Janssen. Aquella sentencia argumentó que “al haberse producido los daños en el marco de una campaña de vacunación global, en la que junto al beneficio individual se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos”.
España, a diferencia de 24 países europeos y Estados Unidos, carece de un fondo estatal específico de compensación por daños vacunales. Las reclamaciones deben canalizarse a través de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas o, como en este caso, mediante el reconocimiento de contingencia profesional.
 

La retirada de AstraZeneca y el reconocimiento de efectos adversos
En mayo de 2024, AstraZeneca solicitó la retirada voluntaria de su vacuna Vaxzevria del mercado europeo, alegando “excedente de vacunas actualizadas” y caída de la demanda. Sin embargo, semanas antes, en documentos legales presentados ante tribunales británicos, la farmacéutica había admitido por primera vez que su vacuna “puede, en casos muy raros, causar síndrome de trombosis con trombocitopenia”.
La EMA confirmó en abril de 2021 que este síndrome era una reacción adversa de la vacuna, con frecuencia “muy rara”, presentándose principalmente en mujeres menores de 60 años dentro de las dos semanas posteriores a la vacunación. El mecanismo: activación del factor antiplaquetario PF4 por anticuerpos de clase IgG, provocando agregación plaquetaria y formación de trombos en localizaciones atípicas.
Según estimaciones independientes, la vacuna de AstraZeneca salvó aproximadamente 6,5 millones de vidas en su primer año de distribución global. Se administraron más de 3.000 millones de dosis en todo el mundo. Pero para un pequeño porcentaje de receptores, las consecuencias fueron devastadoras.
Implicaciones para miles de afectados
Esta sentencia podría abrir las compuertas para reclamaciones masivas. Según datos del último Informe de Farmacovigilancia sobre Vacunas COVID-19 del Ministerio de Sanidad (enero de 2023), se registraron 84.650 notificaciones de acontecimientos adversos en España, de las cuales 14.003 fueron consideradas graves y 500 tuvieron desenlace mortal.
El abogado Francesc Feliu, que ha llevado casos similares en Barcelona, confirma manejar cerca de 70 expedientes de trabajadores esenciales con efectos adversos graves. En marzo de 2025, el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona dictó otra sentencia histórica reconociendo como accidente laboral las trombosis sufridas por Pedro García, profesor de Física y Química, tras recibir AstraZeneca.
La Audiencia Nacional admitió en febrero de 2024 las primeras demandas de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Sanidad por efectos adversos de la vacuna, con reclamaciones que oscilan entre 40.000 y más de 90.000 euros por afectado.

Reacciones y perspectivas de futuro
El fallo del TSJC ha generado reacciones encontradas. Mientras las asociaciones de afectados celebran el reconocimiento judicial, las mutuas y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enfrentan un escenario de potencial aluvión de reclamaciones con importantes implicaciones presupuestarias.
Los expertos jurídicos anticipan que la cuestión podría llegar al Tribunal Supremo para unificar criterios a nivel nacional. Si el Alto Tribunal confirma esta doctrina, establecería un marco claro para todos los tribunales inferiores y obligaría a revisar miles de casos denegados.
Para Clàudia, más allá de las consecuencias económicas, se trata de una cuestión de justicia: “Por ética quise vacunarme para proteger a los demás, a mis alumnos, a mis padres mayores. Era una responsabilidad como docente. Ahora, por un tema moral, he querido llegar hasta el final. Estoy muy limitada. Sé que tendré secuelas toda la vida”.
Verificación y fuentes
Esta información ha sido contrastada con fuentes oficiales y documentos judiciales. La sentencia del TSJC data del 11 de diciembre de 2024 y fue confirmada por múltiples medios de comunicación catalanes y nacionales, incluyendo El País, La Vanguardia, Europa Press y el Diari de Tarragona, que tuvo acceso directo al testimonio de la afectada.
Los datos sobre el lote ABV5300 provienen de comunicados oficiales de la AEMPS y la EMA publicados en marzo de 2021. Las cifras de farmacovigilancia están extraídas de los informes oficiales del Ministerio de Sanidad. La información sobre la Estrategia de Vacunación procede de documentos públicos del Ministerio de Sanidad de febrero de 2021.
El Col·lectiu Ronda, despacho laboralista que representa a la afectada, confirmó públicamente el fallo y sus implicaciones. AstraZeneca no ha emitido declaraciones específicas sobre esta sentencia española, aunque en mayo de 2024 admitió ante tribunales británicos la relación entre su vacuna y el síndrome de trombosis con trombocitopenia.

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