Uso del euskera
De igual forma, los magistrados han anulado los artículos referentes al uso del euskera por parte de los servicios centrales de la Administración en relación a las notificaciones y comunicaciones dirigidas a la ciudadanía, en los impresos y escritos oficiales, en los rótulos de oficinas y despachos, en los uniformes y vehículos, en los avisos, folletos, anuncios y publicidad, así como en los elementos informativos de la señalización viaria de la red de carreteras.En este sentido, el Tribunal Superior sostiene que en los servicios centrales en relación al uso del euskera para la determinación del régimen legal de la lengua “se ha de estar no al criterio del régimen imperante en el lugar donde se ubica la sede del órgano administrativo (cualquiera que este sea ahora o en el futuro), sino al criterio, conjuntamente, del lugar de residencia del destinatario en relación al contenido de la actuación administrativa de que se trate, ya que la lengua es un derecho del ciudadano y el órgano administrativo ha de acomodarse a tal derecho, no a la inversa”.Pleito
El pleito tiene su origen en el recurso presentado por UGT y el Sindicato de Personal Administrativo contra el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes. El sindicato solicitaba la nulidad del mismo y, subsidiariamente, la nulidad de 20 artículos (2, 3, 4, 6, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 30, 31, 34, 35, 38, 39), las disposiciones adicionales 1ª y 3ª y las disposiciones transitorias 3ª y 4ª. El Gobierno de Navarra, por su parte, abogó por la desestimación íntegra de la demanda.Respecto a los artículos anulados referentes a la valoración del euskera como mérito —de hasta el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos y de hasta el 6% en la provisión de puestos por concurso de méritos— en las zonas mixta y no vascófona, los jueces explican que la exigencia imperativa contenida en el citado Decreto Foral excluye una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender.Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita
Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.