Ladenuncia ha sido presentada esta misma mañana ante el Consejo General del PoderJudicial (CGPJ) por ACODAP, la asociación contra la corrupción lideradapor el ex juez decano de Talavera de la Reina, Fernando Presencia, dandocumplimiento a la sugerencia que sobre la misma cuestión ha dado también elDefensor del Pueblo, Fernández Marugán.
El escrito se haceeco de la presunta ilegalidad del acuerdo de 6 de abril de 2020 del presidentedel Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), VicenteRouco Rodríguez, porque “sin ser autoridad sanitaria, se ha dirigido alos Jueces Encargados de los Registros Civiles de su territorio para que descubrandatos reservados”, pidiéndoles que “revisen” las circunstancias de la causa dela muerte que aparecen en los certificados médicos “en todos aquellos casos enlos que aparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedanconsiderarse compatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid-19”.
Sin embargo, todosestos datos son confidenciales.
Así lo dice elart. 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de laautonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información ydocumentación clínica, que establece que “el acceso a la historiaclínica con fines judiciales, epidemiológicos, de saludpública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en lalegislación vigente en materia de protección de datos personales, y en la Ley14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación encada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obligaa preservar los datos de identificación personal del paciente, separadosde los de carácter clínico asistencial, de manera que, como regla general,quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado suconsentimiento para no separarlos”.
Es el BoletínEstadístico de Defunción, editado por el Instituto Nacional deEstadística, el que exige que se haga constar las causas de la defunción. Peroestos datos “no serán incorporadas a la inscripción de defunción ni seránobjeto del régimen de publicidad establecido en la Ley del Registro Civil”.
Cuando seanecesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de lapoblación, solo las Administraciones sanitarias “podrán acceder alos datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas ode protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse,en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secretoprofesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligaciónequivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración quesolicitase el acceso a los datos”.
A partir de estepunto, dice ACODAP, se entiende mejor la presunta ilegalidad de laorden del presidente del TSJCLM cuando, sin ser autoridad sanitaria niAdministración competente, y bajo la simulación de estar llevando a cabo unainexistente inspección de tribunales, se ha dirigido a los Jueces Encargados delos Registros Civiles de su territorio, que tampoco son autoridades sanitarias,para que descubran datos reservados a los que no deberían tener acceso,pidiéndoles que “revisen” las circunstancias de la causa de la muerte queaparecen en los certificados médicos “en todos aquellos casos en los queaparezcan procesos patológicos o causas o intermedias que puedan considerarsecompatibles o sospechosos con el Coronavirus Covid-19”.
De este modo,termina diciendo la denuncia “puede deducirse que desde la autoridad quesupone la condición de Presidente del Tribunal de Justicia, se pone en un bretede incurrir en ilegalidad, e incluso en la comisión de un delito dedescubrimiento y revelación de secretos, a los jueces que cumplan las órdenesde Vicente Rouco Rodríguez, teniendo acceso y proporcionándole unainformación epidemiológica que según la Ley es reservada”.
La respuesta quedio el Defensor del Pueblo, Fernández Marugán, a lamisma denuncia que ahora ha presentado ACODAP, fue la siguiente: “Si una vezpresentada su queja formalmente o formulado recurso de alzada ante el órganocorrespondiente no recibiera respuesta en el plazo previsto o estuvieradisconforme con la respuesta dada, puede dirigirse de nuevo al Defensor delPueblo por escrito, con el fin de que se valoren sus manifestaciones y seproceda en consecuencia”.
Y esto esfinalmente lo que se acaba de hacer, esta vez ante el órgano de gobierno de losjueces dirigido por Carlos Lesmes.