Célula local autónoma
La sentencia afirma que Abdellah Lachiri constituía en sí mismo un célula local autónoma creada bajo los dictados de DAESH y que asumía el ideario de la organización terrorista hasta el punto de resultar un referente para los simpatizantes y adeptos, por lo que constituía una prolongación de este grupo en España y cuyos objetivos eran servir como aparato de propaganda, así como localizar personas proclives al yihadismo, seleccionarlos, adoctrinarlos y captarlos, para, eventualmente, convertirlos en colaboradores o miembros. Además, formar un censo de potenciales “candidatos” que, llegado el caso, podría incluir en la comisión de atentados.A juicio de los magistrados, la calificación más ajustada a este tipo de delitos es la de colaboración, según los hechos analizados, las manifestaciones del procesado en referencia a “la lucha de la palabra” y en “la utilización de las redes sociales que son tan útiles a la organización terrorista para desestabilizar al enemigo, palabras repetidas por el procesado en sus mensajes”. Dicen los magistrados que este tipo de delitos significa cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas tipificado en el artículo 577 del Código Penal.Añadir DiarioSabemos como fuente preferida de Google de forma gratuita
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