La Comisión Europea ha llamado la atención a España por la forma en que ha impuesto la baliza de emergencia V16 conectada como único dispositivo obligatorio para señalizar averías y accidentes en carretera desde el 1 de enero de 2026, en sustitución de los tradicionales triángulos de preseñalización de peligro. En una respuesta oficial remitida a eurodiputados del Partido Popular Europeo (PPE), Bruselas ha confirmado que el Gobierno español no notificó los reales decretos que regulan esta obligación, tal y como establece la Directiva (UE) 2015/1535 sobre comunicación previa de reglamentos técnicos.
La normativa española que introduce y desarrolla la V16 conectada se articula principalmente a través del Real Decreto 159/2021 y su modificación por el Real Decreto 1030/2022, que sustituyen de forma progresiva los triángulos por una luz visible a 360 grados y con conexión a la plataforma DGT 3.0. Desde el 1 de enero de 2026, esta baliza luminosa es el único sistema legal para señalizar incidentes en carretera en España, de modo que los triángulos han quedado fuera de uso en vías de alta velocidad y, en la práctica, relegados en el conjunto del territorio.
Según la Comisión, la imposición de requisitos técnicos específicos a un dispositivo como la V16 conectada puede considerarse una “medida de efecto equivalente” a una restricción del comercio en el mercado interior, lo que exige cumplir el procedimiento de notificación previa y justificar la medida en el marco del Tratado de Funcionamiento de la UE. En su respuesta, el Ejecutivo comunitario recuerda que la Directiva 2015/1535 obliga a los Estados miembros a comunicar cualquier proyecto de reglamento técnico antes de su adopción, con el fin de evitar barreras injustificadas y garantizar la compatibilidad con el Derecho de la Unión.
Bruselas subraya que España no notificó los reales decretos que establecen la obligatoriedad de la baliza V16 conectada ni el esquema de geolocalización asociado, un aspecto especialmente sensible porque implica que cada dispositivo envía su posición a un sistema centralizado. Esta omisión, advierte la Comisión, puede acarrear “consecuencias jurídicas relevantes” y, en último término, dar lugar a un procedimiento de infracción al amparo del artículo 258 del Tratado si se considera que el país ha vulnerado sus obligaciones de notificación.
El aviso de Bruselas no implica, sin embargo, la anulación automática de la obligación de usar la V16 en España ni invalida por sí mismo las sanciones que puedan haberse impuesto por no llevarla. La propia Comisión apunta que, por ahora, la regulación española continúa siendo aplicable y que corresponde a las autoridades españolas justificar la medida y, en su caso, adaptar la normativa si se concluye que vulnera el derecho comunitario o que se adoptó sin respetar el procedimiento adecuado.
En el plano político, la respuesta comunitaria ha sido interpretada como un “tirón de orejas” al Gobierno español por parte de las instituciones europeas. Desde el PPE se insiste en que imponer un dispositivo obligatorio con requisitos técnicos tan específicos, sin seguir los cauces de notificación a la UE, pone en riesgo la seguridad jurídica, la libre competencia y la confianza de los ciudadanos en las instituciones, por lo que reclaman transparencia y una aclaración inmediata por parte del Ejecutivo.
Mientras tanto, la Dirección General de Tráfico mantiene el calendario previsto: todos los vehículos deben llevar a bordo una baliza V16 conectada y homologada, que permita avisar y geolocalizar el vehículo sin que el conductor tenga que salir del habitáculo. Diferentes expertos en derecho europeo y seguridad vial coinciden en que el escenario más probable, si se confirma el incumplimiento del trámite de notificación, no es un desmontaje súbito del sistema, sino una revisión técnica y jurídica de la norma para ajustarla a los procedimientos comunitarios y reforzar su encaje en el mercado interior.